Contrato De Sustitución Por Baja Laboral Bonificación

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    Contrato de sustitución por baja laboral bonificado

    Un contrato de sustitución por baja laboral bonificado es un contrato temporal que se celebra para sustituir a un trabajador que se encuentra en baja laboral por enfermedad, accidente o maternidad. El contrato está bonificado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), lo que supone que el empresario recibe una bonificación en la cuota de Seguridad Social a pagar por el trabajador contratado.

    El contrato de sustitución por baja laboral bonificado debe celebrarse por escrito y debe especificar el nombre del trabajador sustituido, la duración del contrato, la jornada laboral y el salario. El contrato también debe indicar que el contrato está bonificado por el SEPE.

    La duración del contrato de sustitución por baja laboral bonificado no puede ser superior a un año. Sin embargo, el contrato puede prorrogarse por períodos de hasta seis meses, siempre que la baja laboral del trabajador sustituido se prolongue más allá del año.

    El salario del trabajador contratado en un contrato de sustitución por baja laboral bonificado debe ser igual al salario que el trabajador sustituido estaría cobrando si no estuviera en baja laboral. Sin embargo, el salario no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI).

    El empresario que contrata a un trabajador en un contrato de sustitución por baja laboral bonificado debe comunicar el contrato al SEPE en el plazo de diez días hábiles a partir del inicio de la relación laboral.

    El SEPE abonará al empresario la bonificación por el contrato de sustitución por baja laboral bonificado en un plazo de tres meses a partir de la comunicación del contrato.

    Ejemplos de oraciones de contrato de sustitución por baja laboral bonificado

    * El presente contrato se celebra entre nombre del empresario y nombre del trabajador, para la sustitución de nombre del trabajador sustituido que se encuentra en baja laboral por causa de la baja laboral.
    * La duración del contrato será de duración del contrato.
    * La jornada laboral será de jornada laboral.
    * El salario será de salario.
    * El contrato está bonificado por el SEPE.

    Sitios web donde se incluye el contrato de sustitución por baja laboral bonificado

    * Portal del SEPE https//www.sepe.es/
    * Ministerio de Trabajo y Economía Social https//www.mites.gob.es/
    * Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) https//www.ata.es/
    * Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) https//www.ceoe.es/
    * Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME)

    Vídeo de Contrato De Sustitución Por Baja Laboral Bonificación

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