¿Puedo despedir a un trabajador estando de baja
Es una pregunta que muchos empresarios se hacen a la hora de gestionar sus recursos humanos. La respuesta, lamentablemente, no es sencilla.
En España, el Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que el trabajador tiene derecho a la protección de su salud y a la seguridad en el trabajo. Por ello, el empresario no puede despedir a un trabajador por el mero hecho de estar de baja.
Sin embargo, hay algunas excepciones a esta regla. Por ejemplo, el empresario puede despedir a un trabajador que esté de baja por incapacidad temporal (IT) si esta se prolonga más de un año. Además, el empresario puede despedir a un trabajador que esté de baja por una enfermedad o accidente laboral si este supone un riesgo para la salud de los demás trabajadores.
Si el empresario decide despedir a un trabajador estando de baja, debe seguir un procedimiento específico. En primer lugar, debe comunicar al trabajador su intención de despedirlo. El trabajador tiene derecho a un plazo de quince días para impugnar el despido. Si el trabajador impugna el despido, el empresario debe acudir a los tribunales.
Si el tribunal declara el despido nulo, el trabajador debe ser readmitido en su puesto de trabajo y el empresario debe pagarle una indemnización. Si el tribunal declara el despido improcedente, el trabajador debe ser indemnizado con una cantidad equivalente a los salarios que habría cobrado si hubiera seguido trabajando.
Algunos ejemplos de oraciones de ¿Puedo despedir a un trabajador estando de baja?
* ¿Puedo despedir a un trabajador estando de baja por enfermedad común?
* ¿Puedo despedir a un trabajador estando de baja por accidente laboral?
* ¿Puedo despedir a un trabajador estando de baja por incapacidad temporal?
* ¿Puedo despedir a un trabajador estando de baja por maternidad?
* ¿Puedo despedir a un trabajador estando de baja por paternidad?
Lista de direcciones de sitios web donde se incluye ¿Puedo despedir a un trabajador estando de baja?
* Ministerio de Trabajo y Economía Social https//www.mites.gob.es/
* Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) https//www.seg-social.es/
* Federación de Empresarios de Madrid (CEIM) https//www.ceim.es/
* Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) https//www.ceoe.es/
* Confederación Española de Sindicatos (CCOO) https//www.ccoo.es/